El 2 de agosto entró en aplicación el grueso del Reglamento europeo de IA. Y con la fecha llegó la pregunta que se repite desde entonces en cualquier reunión de dirección, siempre con el mismo tono: ¿nos pueden multar con 35 millones? La respuesta corta es que casi nada de lo que salió en los titulares aplica a una empresa normal, que lo que sí aplica es bastante más aburrido, y que aun así casi nadie sabe responder a la única pregunta que importa de verdad: qué IA hay corriendo dentro de tu empresa ahora mismo.
No somos un despacho de abogados y este post no es asesoramiento jurídico. Somos los que acaban montando lo que la norma exige: el inventario, los registros, los permisos, el quién-puede-instalar-qué. Y desde ese lado se ve una cosa que en los resúmenes legales no aparece: el AI Act, para una empresa normal, es sobre todo un problema de inventario. Vamos por partes.
Qué pasó exactamente el 2 de agosto
El Reglamento (UE) 2024/1689 —el AI Act— nunca entró de golpe. Se aplica por tramos: las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA desde el 2 de febrero de 2025; los modelos de propósito general, la gobernanza, los organismos notificados y el régimen de sanciones desde el 2 de agosto de 2025; y el resto, desde el 2 de agosto de 2026. Ese «resto» era el plato fuerte: los sistemas de alto riesgo.
Seis días antes de esa fecha, el 27 de julio, entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio: el llamado Ómnibus digital sobre IA. Y ese reglamento movió el plato fuerte de sitio.
- →Los sistemas de alto riesgo autónomos (artículo 6.2 y Anexo III: biometría, empleo, educación, servicios esenciales, migración) pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027.
- →La IA integrada en productos regulados (artículo 6.1 y Anexo I, sección A: máquinas, ascensores, aviación, productos sanitarios…) se va al 2 de agosto de 2028.
Aquí es donde se armó el lío. Media Europa leyó «se aplaza el AI Act» y respiró. No se aplazó el AI Act: se aplazó una parte, y precisamente la parte que a la mayoría de las pymes españolas no le tocaba de todos modos. Lo que sí entró el 2 de agosto sigue en pie.
El artículo 50, traducido a tu empresa
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 no se aplazaron. Aplican desde el 2 de agosto de 2026. Traducidas a cosas que ves en una empresa normal:
- ✓El chatbot de tu web (50.1): quien lo provee tiene que diseñarlo para que la persona sepa que habla con una IA, salvo que sea evidente para alguien razonablemente informado. El bot que finge ser «Marta del departamento de atención al cliente» ya no cuela.
- ✓El contenido que genera (50.2): los sistemas de IA generativa deben marcar sus salidas en formato legible por máquina como generadas o manipuladas artificialmente. Esto obliga al proveedor del modelo, no al becario que escribe el texto.
- ✓Reconocimiento de emociones o categorización biométrica (50.3): si los usas —y sí, hay software de RRHH y de call center que los lleva dentro sin anunciarlo mucho—, tienes que informar a las personas expuestas. Esta obligación es tuya como responsable del despliegue, no del fabricante.
- ✓Ultrafalsificaciones y textos de interés público (50.4): si publicas una imagen, audio o vídeo generado o manipulado, hay que revelarlo. Y si publicas texto generado por IA para informar al público sobre asuntos de interés público, también —salvo que haya pasado por revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial.
Incumplir el artículo 50 se sanciona con hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial, el que sea mayor —salvo para pymes y empresas emergentes, donde el artículo 99.6 manda aplicar el importe menor de los dos. Los 35 millones y el 7% de los titulares corresponden a otra cosa: a las prácticas prohibidas del artículo 5, que llevan aplicándose desde febrero de 2025 y que, salvo que estés haciendo puntuación social o scraping masivo de caras, no son tu problema.
El artículo 25: solo muerde en alto riesgo, pero conviene saber en qué casilla estás
Casi todo el mundo se coloca mentalmente en la casilla cómoda: «yo solo uso la herramienta, el que responde es el fabricante». Conviene leer el artículo 25 antes de instalarse ahí. Dice que un distribuidor, un importador o un responsable del despliegue pasa a considerarse proveedor —con las obligaciones del artículo 16— en tres supuestos, y los tres exigen alto riesgo: si pone su nombre o su marca en un sistema de alto riesgo ya comercializado; si lo modifica sustancialmente y sigue siendo de alto riesgo; o si cambia la finalidad prevista de un sistema —incluido uno de propósito general— de forma que pase a ser de alto riesgo.
El gesto que hace media España —coger un modelo de un tercero, ponerle el logo de la empresa, llamarlo «Asistente [tu marca]» y publicarlo en la web— no te convierte en proveedor mientras ese asistente no sea de alto riesgo, y casi ninguno lo es. Lo decimos porque circula lo contrario. Pero el día que ese mismo asistente empiece a filtrar currículums o a puntuar clientes para dar o no crédito, ya estás en el Anexo III y la casilla cambia, con la etiqueta que le hayas puesto encima. Es la pregunta que conviene tener respondida antes de que te la haga alguien por escrito.
El 2 de diciembre de 2026: la fecha que nadie ha apuntado
El Ómnibus dejó dos cosas colgando de una fecha intermedia que ha pasado desapercibida. Primera: los sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para incorporar el marcado legible por máquina del artículo 50.2. Segunda: el Ómnibus introdujo en el artículo 5 nuevas prohibiciones sobre la generación de imágenes íntimas no consentidas y de material de abuso sexual infantil, con el mismo plazo de diciembre para las salvaguardas técnicas.
Si contrataste un generador de contenido en 2025, la pregunta para tu proveedor es concreta y cabe en un correo: ¿vuestro sistema marcará las salidas en formato legible por máquina antes del 2 de diciembre? La respuesta la quieres por escrito, y la quieres ahora, no en noviembre.
La alfabetización sigue ahí, y es lo más barato del reglamento
El artículo 4 —alfabetización en IA— aplica desde febrero de 2025 y el Ómnibus lo reformuló: en vez de un resultado exigible, ahora es un deber de adoptar medidas de apoyo ajustadas al conocimiento técnico y al contexto de uso, y el texto aclara que no obliga a garantizar un nivel concreto de alfabetización en ninguna persona en particular. La Comisión publicará ejemplos de cumplimiento y la Oficina Europea de IA, recomendaciones.
Nuestra lectura, sin florituras: se ha suavizado el listón jurídico y se ha mantenido la obligación. Es, con diferencia, lo más barato de cumplir de todo el reglamento —dos horas de formación bien hecha y un documento de una página con qué se puede meter en un chat de IA y qué no— y es lo único de esta lista que además te ahorra incidentes. No lo dejes para el final por ser lo blandito.
España: la agencia existe, la ley todavía no
Un reglamento europeo es directamente aplicable: no necesita ley española que lo active. Pero la ley española sí hace falta para designar autoridades y concretar el procedimiento sancionador, y ahí llevamos retraso. El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA —que sitúa a la AESIA como autoridad de supervisión y recoge la horquilla de sanciones del reglamento—, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio y el plazo de enmiendas cerró el 30 de junio. Al cierre de este artículo seguía en tramitación en el Congreso.
Traducción operativa: la obligación es real desde el 2 de agosto, la maquinaria española de inspección todavía está montándose, y esa ventana es exactamente el tiempo que tienes para ponerte al día sin prisas. Es la misma película que vivimos con NIS2, donde el retraso de la transposición dio una falsa sensación de calma y luego llegaron los cuestionarios de los clientes grandes antes que los de la administración; lo contamos en NIS2 en España. Quien te va a pedir papeles primero no es la AESIA: es tu cliente más grande.
El problema de verdad no es legal: no sabes qué IA tienes dentro
Aquí es donde el post deja de ser sobre normativa. Ninguna de las obligaciones anteriores se puede cumplir —ni siquiera comprobar— si no tienes una lista de qué sistemas de IA se usan en tu empresa, para qué, con qué datos y quién los autorizó. Y esa lista casi nunca existe.
En febrero de 2026, el informe Cyber Pulse de Microsoft cifraba en un 29% los empleados que ya habían recurrido a agentes de IA no autorizados para tareas de trabajo. Conviene leer la letra pequeña del dato antes de usarlo: sale de una encuesta a 1.725 responsables de seguridad de datos realizada entre el 16 de julio y el 11 de agosto de 2025 por Hypothesis Group y encargada por la propia Microsoft. Es una encuesta de percepción a directivos, no una medición en tenants reales, así que tómalo como orden de magnitud. En los entornos que auditamos, el orden de magnitud encaja.
Y ojo, porque esto no va solo de gente pegando datos en un chat público. Va de agentes: piezas de software que heredan los permisos de quien las instala y actúan solas contra tu correo, tu SharePoint y tus documentos. Ya escribimos sobre por qué una parte enorme de los proyectos de agentes acaba cancelada; lo que no habíamos contado es que los que no se cancelan se quedan ahí, sin dueño y sin caducidad.
Lo que miramos en un tenant de Microsoft 365
Si la empresa vive en Microsoft 365 —la mayoría de nuestros clientes— el inventario no hay que inventarlo: está en el centro de administración, en la página de ajustes de agentes. Lo que abrimos, por este orden:
- 1Acceso de usuario. Tres opciones: todos los usuarios, ninguno, o usuarios y grupos concretos. El valor por defecto es «todos». Si nadie lo ha tocado, todo el mundo en tu organización puede usar agentes. No es un fallo de Microsoft: es la configuración de fábrica, y casi nadie la revisa.
- 2Tipos de agente permitidos. Se separa entre agentes de Microsoft, agentes creados por tu propia organización y agentes de editores externos. Esa tercera casilla es la que decide si un empleado puede instalar software de terceros que lea vuestros documentos. Es una decisión de negocio, no de informática, y conviene tomarla explícitamente.
- 3Compartición y agentes sin dueño. Las reglas de gestión permiten reasignar en bloque los agentes que se quedaron huérfanos cuando su creador se fue de la empresa: se transfieren al responsable jerárquico del propietario anterior según Entra ID. Con una limitación que conviene saber antes de confiarse: esa regla —igual que el control de compartición— solo cubre los agentes creados con Copilot Agent Builder, no todo lo que hay en el tenant. Si has tenido rotación de plantilla este año, mira esa lista igualmente. Suele haber sorpresas.
- 4Las apps conectadas al tenant, que es la puerta de al lado y la que más disgustos da. Un agente o una integración con consentimiento concedido sigue entrando aunque el usuario tenga MFA; lo explicamos en el token que no pide MFA.
Media hora de reloj, y sales con la parte del inventario que se puede sacar de una consola. El resto —lo que la gente usa fuera del tenant, desde el navegador o desde el móvil— no sale auditando: sale preguntando, y solo si preguntas sin cara de bronca.
El checklist de esta semana
- ✓Haz la lista. Una hoja de cálculo basta: sistema, para qué se usa, qué datos toca, quién es el dueño, si lo autorizó alguien. Sin esto, lo demás no se puede ni empezar.
- ✓Revisa el acceso a agentes de tu tenant y decide de forma explícita quién puede instalar qué. Decidir «que se quede como está» también es decidir, pero hazlo sabiendo cuál es el valor por defecto.
- ✓Mira si tu web tiene chatbot y si dice que es un bot. Es literalmente un cambio de una frase y es la obligación más visible que tienes encima.
- ✓Escribe a los proveedores de IA generativa que contrataste antes de agosto y pregunta por el marcado legible por máquina del 2 de diciembre. Por escrito.
- ✓Comprueba si tu software de RRHH, de selección o de call center hace análisis de emociones o categorización biométrica. Si lo hace, hay que informar a las personas. Esa obligación es tuya.
- ✓Dos horas de formación y una página de reglas de uso. La obligación más barata y la que menos se hace.
Lo que NO haríamos
- ✗Comprar un «sello de cumplimiento del AI Act». No existe una certificación obligatoria para el uso general de IA en una empresa normal. Lo que existe es documentación y decisiones tomadas. Si alguien te vende un sello por 3.000 euros, pregúntale contra qué norma certifica exactamente.
- ✗Prohibir la IA en la empresa. Lo hemos visto y sabemos cómo acaba: la gente la usa igual, desde el móvil, con la cuenta personal y con datos de clientes. Prohibir sin alternativa no reduce el riesgo, lo saca de tu radar. Da una herramienta con la que se pueda trabajar y unas reglas claras.
- ✗Parar los proyectos de IA «hasta que se aclare». Se acaba de aclarar: tienes hasta diciembre de 2027 para lo pesado. Ese es tiempo para hacer las cosas bien, no para no hacerlas.
Lo que queda encima de la mesa
El 2 de agosto no llegó la multa de 35 millones; llegó la obligación de ser honesto sobre dónde usas IA. Lo pesado se fue a diciembre de 2027 y agosto de 2028. Lo que queda encima de la mesa cabe en una tarde: decir que el bot es un bot, saber qué agentes corren en tu tenant, preguntar a tus proveedores por la fecha de diciembre y formar a la gente. Nada de eso necesita un abogado; necesita que alguien se siente a hacerlo.
Y si has llegado hasta aquí pensando «nosotros no usamos IA», abre el centro de administración y mira la lista de agentes instalados. Es la comprobación de dos minutos que más veces nos ha cambiado la conversación. Es el mismo trabajo que hacemos en cumplimiento y continuidad y en automatización con IA: primero saber qué hay, después decidir qué se queda.
Fuentes (verificadas): Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 (Ómnibus digital sobre IA), publicado en el DOUE el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio — EUR-Lex y BOE (DOUE-L-2026-81147); nuevas fechas de alto riesgo (2-dic-2027 y 2-ago-2028), reformulación del artículo 4 y transitorio del 50.2 hasta el 2-dic-2026 — Cuatrecasas y Freshfields; texto de los artículos 4, 5, 25, 50 y 99 (incluido el 99.6, importe menor para pymes) del Reglamento (UE) 2024/1689 — artificialintelligenceact.eu; proyecto de Ley Orgánica española para el buen uso y la gobernanza de la IA, aprobado en Consejo de Ministros el 26-05-2026 y en tramitación en el Congreso — Ministerio para la Transformación Digital; ajustes de agentes y valor por defecto de acceso de usuario — Microsoft Learn; dato del 29% de empleados con agentes no autorizados, informe Cyber Pulse de febrero de 2026 (encuesta de Hypothesis Group a 1.725 responsables de seguridad de datos, del 16 de julio al 11 de agosto de 2025, encargada por Microsoft) — Microsoft Security Insider. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
¿Sabes qué IA corre dentro de tu empresa?
En everyWAN montamos el inventario, los permisos y los registros que el reglamento da por supuestos. Sin sellos ni humo: la lista de qué hay, quién lo autorizó y qué se queda.
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