El 27 de agosto el Gobierno sacó a audiencia pública, por la vía de urgencia, el borrador de real decreto que va a regular los centros de datos en España. La cobertura se ha quedado casi entera en la misma frase: 80 % de renovables, hora a hora. Nos bajamos las 32 páginas y las leímos, y hay tres cosas dentro que casi nadie ha contado: la escala de recargos del artículo 10, que llega al 500 % sobre peajes y cargos; una frase del artículo 5 que deja tus datos fuera de la soberanía que va a declarar tu proveedor; y, a nuestro juicio, el número que de verdad filtra proyectos, que no es el 80 % sino un PUE de 1,15 escondido en una disposición transitoria.
Conflicto de interés por delante: vendemos colocation y tenemos hardware propio en centros de datos ajenos, así que nos gana dinero que esto te preocupe. Por eso todo lo que sigue va con el número de artículo pegado, y el PDF es público y gratuito. Contrástalo.
Dónde muerde: en el enchufe
El texto se titula Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos, y su mecanismo está en el artículo 4: los gestores de red solo otorgarán los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica cuando se acrediten tres cosas —soberanía digital, eficiencia energética e hídrica, y renovables—. No hay régimen sancionador clásico. Hay una llave, y la llave es la acometida.
El umbral general es 1 MW de potencia de acceso, y el artículo 2.1 cierra la puerta de atrás más obvia: también cuentan los grupos de centros de datos situados en la misma ubicación y de la misma titularidad que sumen ese megavatio de forma agregada. No se trocea. El artículo 2.4 deja fuera los centros dedicados en exclusiva a defensa, protección civil y seguridad pública. Y hay un segundo umbral, más bajo y del que casi nadie habla: el artículo 2.3 somete a la obligación de publicidad del artículo 14 a los centros de 500 kW o más de potencia de tecnología de la información, con independencia de su potencia de acceso. El contexto lo pone el propio preámbulo: desde el Real Decreto-ley 8/2023 el gestor de la red de transporte ha concedido a estas instalaciones más de 6 GW de capacidad de acceso, y en distribución se han otorgado en torno a otros 6 GW desde 2020.
Un PUE de 1,15, en la disposición transitoria cuarta
El artículo 6 exige la clase «A» de la etiqueta europea de eficiencia energética e hídrica. El problema es que esa etiqueta todavía no existe, así que la disposición transitoria cuarta pone los números a mano mientras llega, calculados conforme al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364:
- Eficacia en el uso de la energía (PUE) igual o inferior a 1,15.
- Eficacia en el uso del agua (WUE) igual o inferior a 0,1 litros por kWh.
Dos precisiones del preámbulo que conviene no perder, porque cambian a quién hay que atribuir el listón. Primera: esos dos valores no son un invento español; el texto dice que son «los valores correspondientes a la citada clase “A” propuestos por la Comisión Europea» de cara al futuro reglamento delegado de etiquetado. Segunda: el régimen transitorio dura hasta que se aplique ese etiquetado, previsto para agosto de 2027. O sea que España no se ha inventado el número: ha decidido atarlo al permiso de acceso a la red, que es otra cosa y es la que importa.
| Indicador | Exige el borrador | Media mundial (Uptime 2025) | AWS, declarado 2025 |
|---|---|---|---|
| PUE | ≤ 1,15 | 1,54 | 1,14 |
| WUE (L/kWh) | ≤ 0,1 | — | 0,12 |
Uptime Institute publica un PUE medio mundial de 1,54 en su encuesta anual de 2025, y lleva seis años prácticamente inmóvil. Ese 1,54 es la media del parque instalado, con salas de hace quince años dentro, así que una nave nueva y grande parte de bastante mejor sitio y la comparación hay que cogerla con esa pinza. La referencia relevante es la otra columna: Amazon declara para AWS un PUE global de 1,14 en 2025 y de 1,15 en 2024, con un WUE de 0,12 litros por kWh, y cita una estimación de IDC de 1,63 para los centros de datos empresariales en instalaciones propias. El listón energético del borrador es, en la práctica, el que Amazon declaraba en 2024; y el hídrico queda algo por debajo de lo que Amazon declara hoy.
Nuestra lectura, y la marcamos como criterio propio y no como hecho publicado: el 80 % de renovables es la condición ruidosa y el PUE es la condición cara. Un contrato de compra de energía se firma con dinero y una tarde de despacho. Un PUE de 1,15 se decide en el proyecto de obra, se paga en hierro y metros cuadrados, y no se corrige después. Se puede sostener lo contrario con buenos argumentos —que lo verdaderamente difícil no es cumplir el PUE una vez sino sostener la correlación horaria del artículo 9 todos los años, con la factura del artículo 10 encima—, y es una objeción razonable. Seguimos pensando que el PUE decide antes, porque decide si el edificio llega a existir.
La escala de recargos que no ha publicado nadie
La prensa ha escrito «penalizaciones crecientes». Los números están en el artículo 10 y se aplican sobre los peajes de acceso a las redes y los cargos del sistema eléctrico. La escala de adicionalidad —cuánta generación renovable nueva respalda tu consumo anual, artículo 8— es esta:
| Generación renovable adicional sobre el consumo anual | Recargo |
|---|---|
| Menos del 20 % | 500 % |
| Del 20 % al 40 % | 400 % |
| Del 40 % al 60 % | 300 % |
| Del 60 % al 80 % | 100 % |
La correlación horaria del artículo 9 —que la energía de cada hora esté respaldada al 80 % por renovable generada en esa misma hora— tiene escala propia: recargo del 10 % si incumples menos del 5 % de las horas del mes, del 30 % entre el 5 y el 20 %, y del 50 % a partir del 20 %, subiendo diez puntos porcentuales por cada mes consecutivo de incumplimiento. Y quien se acoja a la vía del artículo 7 —la que exime cuando la cuota renovable nacional del año n-2 supera el 90 %, a cambio de un número máximo de horas de consumo de red— y se pase de ese máximo, se lleva un recargo del 65 % aplicado a todas las facturas del año, más diez puntos por cada año adicional consecutivo.
Otra lectura nuestra, marcada como tal: ese 500 % no está pensado para recaudarse. Multiplicar por seis la parte regulada de la factura eléctrica no lo aguanta ningún modelo de negocio de un centro de datos, así que la escala funciona como interruptor y no como sanción; existe para que nadie llegue a la casilla de abajo. El artículo 11 va en la misma línea: permite retirar los permisos de acceso y conexión si te quedas por debajo del 60 % de adicionalidad durante cinco años consecutivos, o si incumples el 20 % de las horas durante cinco años. Con cinco años de margen, nadie podrá decir que no lo vio venir.
Qué cuenta como contrato de energía y qué no
El artículo 12 define qué contratos de compra de energía a plazo sirven para acreditar todo lo anterior, y excluye expresamente las coberturas basadas en productos a plazo negociados en mercados organizados cuyo origen renovable se acredite exclusivamente mediante garantías de origen. Tampoco valen los contratos financieros firmados por la matriz o por otra sociedad del grupo cuando no quede reflejada la relación entre el centro y las instalaciones de producción. Exige, además, duración mínima de diez años y elevación a escritura pública. Y el artículo 8.1 añade que las instalaciones renovables tienen que estar ubicadas en España, con acta de puesta en servicio de fecha no anterior en más de dieciocho meses a la entrada en funcionamiento del centro.
Traducido a la práctica: el certificado verde que se compra en un mercado y se enseña en la memoria de sostenibilidad no acredita nada a efectos de este decreto. Hay que apuntar a un parque concreto, en territorio español, y firmarlo ante notario para una década. Es una norma escrita en hormigón y placas.
El agua y la luz tiran en direcciones distintas
Volvamos un momento a los dos números de la transitoria cuarta, porque tienen una tensión interna que también apuntamos como lectura nuestra. Bajar el PUE consiste sobre todo en gastar menos en refrigerar, y la manera clásica y barata de refrigerar bien es evaporar agua. Un WUE de 0,1 litros por kWh no prohíbe la evaporación —AWS declara 0,12 usando refrigeración evaporativa—, pero sí deja fuera usarla de forma intensiva todo el año, y empuja hacia circuito cerrado y aire, que consume más electricidad. Hay diseños que cumplen los dos a la vez: agua a alta temperatura en circuito cerrado, refrigeración líquida directa al chip. Existen, funcionan y son otra instalación y otro presupuesto, no el ajuste de una sala normal. Que los dos umbrales vengan calibrados por la Comisión sobre datos reportados por operadores sugiere, precisamente, que están pensados para esa clase de diseño.
Nada de esto es un detalle de folleto. La refrigeración es, junto con la electricidad, una de las dos cosas que tumban una sala entera cuando fallan, y lo hemos escrito aquí mismo a cuenta de una caída de Google Cloud. Un decreto que aprieta a la vez la energía y el agua está tocando el diseño térmico de todos los centros de datos que se construyan en España a partir de ahora.
La soberanía que se declara es la del edificio
El artículo 5 obliga al operador del centro a presentar una declaración responsable de soberanía digital: establecimiento en la Unión Europea, control de los accesos de soporte desde terceros países, identificación y supervisión contractual de los subcontratistas directos. Su apartado 2 arranca acotando el alcance —los requisitos «se limitarán a los elementos sometidos al control directo o contractual del obligado»— y su letra b) lo remata así, literalmente:
«La permanencia en la Unión Europea de los datos, metadatos y registros que trate como parte de la operación del centro y que se encuentren bajo su control, sin extenderse a los sistemas, datos o servicios de sus clientes sobre los que no tenga acceso ni control.»
De ahí sale la tesis que nos parece más útil de todo el texto, y es nuestra: la etiqueta de soberanía va sobre el edificio, no sobre tu carga de trabajo. Cuando veas «centro de datos soberano conforme al real decreto» en la web de un proveedor estará diciendo la verdad, y no estará diciendo nada sobre dónde vive tu base de datos, a qué nube replicas por la noche o dónde acaba tu copia de seguridad. Eso sigue siendo una decisión tuya de arquitectura de datos, con las mismas preguntas que tenía antes del decreto y sin nadie nuevo a quien pasarle la responsabilidad.
Lo que sí acabará en tu contrato
El apartado 3 del mismo artículo 5 es de otra naturaleza y sí viaja hasta abajo. Prohíbe alojar sistemas del Esquema Nacional de Seguridad que traten datos bajo control del sector público, o vinculados a la seguridad o la defensa nacional, salvo que esos datos y los derivados de la utilización del servicio, incluidos los metadatos, los datos de telemetría, los registros, las réplicas y las copias de seguridad, se traten, almacenen y transfieran exclusivamente dentro de la Unión Europea. Y añade la parte operativa: el operador tiene que incorporar a sus contratos la obligación de identificar, antes de alojarlos, los sistemas sujetos a esto, y de trasladar la prohibición a clientes, proveedores y subcontratistas.
Aquí hay un plazo que hay que leer con cuidado, porque no es el que parece. La disposición transitoria quinta difiere la exigibilidad de todo el artículo 5 hasta que entre en vigor una orden del Ministerio para la Transformación Digital que todavía no tiene fecha; y desde ese momento da seis meses para presentar la declaración responsable, también a los centros que ya estuvieran en explotación efectiva. Es decir: esta parte no se limita a las instalaciones nuevas. Cuando salga esa orden, si tú tocas ENS —aunque sea de refilón, aunque sea porque tu producto lo compra un ayuntamiento—, te llegará un anexo de tu proveedor preguntando dónde está tu copia de seguridad, y «en la nube» no será una respuesta. Es la misma mecánica que ya vimos con el cuestionario de proveedor de NIS2: la norma habla con el grande y el grande te la traslada por contrato.
Tres preguntas para la próxima renovación del colo
Si lo que tienes son cuatro U en un rack, no eres sujeto obligado de nada de esto y no hay nada que comprar esta semana. Pero el precio del kilovatio que vas a pagar en 2028 se está decidiendo estas semanas, y ya escribimos hace poco que el colocation dejó de negociarse en U y se negocia en kW. Tres preguntas que caben en un correo:
- ¿Cuál es vuestro PUE y con qué método lo medís? Una respuesta con un número y una referencia al método vale; una respuesta con un adjetivo también te dice algo.
- ¿Cómo respaldáis la energía: autoconsumo o PPA? Y si es un PPA, ¿está atado a instalaciones concretas en España o vive de garantías de origen? El artículo 12 acaba de convertir esa distinción en la diferencia entre cumplir y no cumplir.
- Si algún día pagáis un recargo del artículo 10, ¿quién lo paga? El artículo 10.5 dice que el gestor de red lo repercute directamente al consumidor final —el centro de datos— cuando el contrato ATR está firmado con la distribuidora, y a la comercializadora cuando ese contrato va dentro del de suministro. En ninguna de las dos ramas eres tú. Lo que ocurra después depende de cómo esté escrita la cláusula de energía de tu contrato, y eso no lo regula ningún real decreto.
Hay además una fecha que te ahorrará la primera pregunta dentro de un tiempo. El artículo 14 obliga a que, antes del 15 de mayo de cada año, los centros de 500 kW o más de potencia de TI manden al ministerio la información de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, y esa información se publica en el portal web del MITECO. En un par de ciclos, el PUE de tu proveedor será un dato público.
Un borrador, no una ley
Conviene terminar rebajando el tono, porque todo lo anterior está escrito sobre un texto en trámite. La audiencia pública se cierra el 4 de septiembre y el borrador puede salir distinto, o no salir. La propia disposición adicional tercera prevé que después se puedan mover por resolución la cuota del 90 %, los valores de PUE y WUE, el porcentaje de cobertura del 80 %, el plazo de los dieciocho meses y hasta la resolución temporal de la correlación horaria. El 1,15 de hoy puede ser otro número mañana. Para las solicitudes en tramitación, la transitoria primera da tres meses desde la entrada en vigor para acreditar los requisitos o se deniegan; para los proyectos con permisos otorgados pero sin conectar, la tercera da seis meses antes de que caduquen.
Con esa reserva por delante: un decreto que condiciona el enchufe a un PUE de 1,15 está eligiendo cuántos centros de datos se construyen en España y de qué tamaño tiene que ser quien los construya. Se puede estar a favor o en contra, y nosotros estamos a favor de que se discuta con el número delante en lugar de con el titular. Si estás pensando en mover hierro en los próximos dos años, esa disposición transitoria cambia la cuenta a cinco años entre colocation y nube pública más que cualquier oferta comercial que vayas a recibir este otoño.
Fuentes (consultadas el 30 de agosto de 2026): todos los artículos, umbrales, porcentajes, plazos y escalas de recargo citados salen del texto del proyecto de real decreto en audiencia pública del MITECO (abierta el 27 de agosto, alegaciones hasta el 4 de septiembre de 2026), en concreto: ámbito, umbral de 1 MW y agregación por ubicación y titularidad, artículo 2.1; los 500 kW de potencia de TI con independencia de la potencia de acceso, artículo 2.3; exclusiones de defensa, protección civil y seguridad pública, artículo 2.4; las tres condiciones del permiso, artículo 4; el acotamiento del alcance y la frase citada literalmente, artículo 5.2 y 5.2.b; el bloque del ENS con metadatos, telemetría, registros, réplicas y copias de seguridad y su traslado por contrato, artículo 5.3; la clase «A», artículo 6.1; la vía del 90 % de cuota renovable y el máximo de horas, artículo 7; la adicionalidad, la ubicación en España y los dieciocho meses, artículos 8.1 y 8.2; la correlación horaria, artículo 9; todos los recargos (500 %, 400 %, 300 %, 100 %, 10/30/50 % con diez puntos por mes consecutivo y 65 % con diez puntos por año) y la repercusión al consumidor final o a la comercializadora, artículo 10; la pérdida de permisos a los cinco años, artículo 11; las condiciones del PPA, los diez años, la escritura pública y la exclusión de las garantías de origen, artículo 12; la remisión anual antes del 15 de mayo y su publicación en el portal del MITECO, artículo 14; la posibilidad de mover los umbrales por resolución, disposición adicional tercera; los plazos de tres y seis meses, disposiciones transitorias primera y tercera; el PUE de 1,15 y el WUE de 0,1 calculados conforme al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, disposición transitoria cuarta; y el diferimiento del artículo 5 hasta la orden ministerial con seis meses posteriores, también para centros ya en explotación, disposición transitoria quinta. Del preámbulo del propio proyecto salen los más de 6 GW concedidos en transporte y los aproximadamente 6 GW en distribución desde 2020, y también que 1,15 y 0,1 son los valores de clase «A» propuestos por la Comisión Europea y que el sistema europeo de etiquetado está previsto para agosto de 2027. La media mundial de PUE de 1,54 y su estancamiento de seis años, en la Global Data Center Survey 2025 de Uptime Institute. El PUE global de AWS de 1,14 en 2025 y 1,15 en 2024 y el WUE de 0,12 L/kWh, en la página de sostenibilidad de AWS de Amazon; el 1,63 de los centros de datos empresariales en instalaciones propias que aparece en esa misma página es una estimación de IDC (doc. US51911924, enero de 2025) citada por Amazon, no una medición suya. Advertencia de método: el decreto obliga a calcular PUE y WUE conforme al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 y las cifras de Uptime y de AWS no se calculan con ese método, así que la comparación de la tabla es un orden de magnitud y no una equivalencia; además, el 1,54 es media del parque instalado y no de obra nueva. Son nuestras, y las marcamos como criterio y no como hechos publicados: que el número que filtra proyectos es el PUE y no el 80 %; que un WUE de 0,1 deja fuera el uso intensivo de refrigeración evaporativa y por tanto tensiona el propio PUE; que un recargo del 500 % funciona como interruptor y no como sanción; y la lectura del artículo 5.2.b como etiqueta del edificio y no de la carga del cliente.
¿Sabes qué dice tu contrato de colocation sobre la energía?
Leemos la cláusula de energía y la de datos de tu contrato actual, te decimos qué te repercuten y qué no, y si tocas ENS te preparamos la respuesta antes de que llegue el anexo. Si sale que estás cubierto, te lo decimos igual y no te vendemos nada.
Hablar con everyWAN